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Senado aprueba Ley Olimpia: 6 años de cárcel por acoso digital

Por unanimidad, el Senado aprobó la “Ley Olimpia” a nivel nacional, que tipifica y sanciona hasta con seis años de prisión a quien acose o comparta imágenes y contenidos de carácter sexual que busquen denigrar a mujeres en redes sociales, páginas de Internet o medios de comunicación.
Se busca erradicar la violencia digital contra mujeres, niñas, niños y adolescentes, así como la violencia mediática y la violación a la intimidad sexual.
Ahora, el dictamen regresará a la Cámara de Diputados para que avale las adecuaciones realizadas por el Senado.
Esta violencia digital ha utilizado al cuerpo femenino y a la sexualidad de las mujeres, como instrumentos para un fin muy específico: la humillación pública. Se trata de una conducta patriarcal más, que busca despojarnos de nuestra autonomía”, dijo la senadora del PT, Nancy de la Sierra.
El dictamen aprobado define a la violencia digital como “toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización”.
Serán sancionados los hechos “que le causen a dicha persona daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia”, así como aquellos “actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación”.
Sin duda, hoy es un gran paso, porque esta posibilidad de decirles a las personas y a los medios de comunicación: ‘detente, no puedes seguir violentando a las mujeres’ se hace necesaria”, comentó la senadora del PAN, Kenia López.
Para garantizar la integridad de la víctima, el Senado estableció que el Ministerio Público o juez, ordenarán de manera inmediata, como medidas de protección, a las empresas de plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios, o videos relacionados con la investigación de acoso a mujeres.
Las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas darán aviso de forma inmediata al usuario que compartió el contenido, donde se establezca de forma clara y precisa que éste será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial.

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