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QRoo aprueba Ley Olimpia para sancionar difusión de fotos o videos íntimos sin consentimiento

La XVI Legislatura del Congreso del Estado aprobó por unanimidad la Ley Olimpia, convirtiendo a Quintana Roo en la entidad número 24 que tipifica y castiga la violencia digital, popularmente conocida como porno-venganza.

Las diputadas y diputados aprobaron incluir el Capítulo VIII de Violencia Digital dentro del Código Penal para el Estado de Quintana Roo, para castigar con cuatro y hasta ocho años de prisión y 200 a 500 días de multa a quien difunda, revele, publique, comparta o altere contenido audiovisual, conversaciones telefónicas, grabaciones de voz, imágenes estáticas o en movimiento, de naturaleza sexual o erótica de otra persona, mayor de edad, sin su consentimiento, a través de cualquier tecnología de información y comunicación o por cualquier medio digital o impreso.

Las penas y sanciones pueden aumentar, hasta en un 50 por ciento más, cuando el sujeto activo sea el cónyuge, concubino, o haya mantenido una relación afectiva o de confianza con la víctima, aún sin convivencia.

También se aplicará el aumento a estas sanciones cuando se cometa contra una persona con discapacidad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, o cuando la conducta haya sido realizada con fines de lucro. Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida.

También se establece castigar con cuatro y hasta seis años de prisión y de 100 a 400 días de multa a quien, empleando cualquier tipo de violencia, amenace o coaccione a otra persona mayor de 18 años con llevar a cabo las conductas citadas con anterioridad, con el objetivo de obtener un lucro o beneficio de cualquier naturaleza.

Se reformó la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Quintana Roo, agregando el Capítulo III BIS de la Violencia Digital, reconociéndola como todos aquellos actos individuales o colectivos, realizados a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, que tengan por objeto o resultado, denigrar, discriminar, o menoscabar la autoestima, la intimidad, el honor, la dignidad o el derecho a la propia imagen, de las mujeres, impidiendo el libre desarrollo de su personalidad. Se considera también violencia digital la difusión, revelación, publicación, o reproducción de contenido audiovisual, grabaciones de voz, conversaciones telefónicas, o imágenes estáticas o en movimiento, de naturaleza sexual o erótica de otra persona, sin su consentimiento.

Junto con Quintana Roo, los estados de la República Mexicana en los cuales esta ley se encuentra vigente son Yucatán, Puebla, Ciudad de México, Oaxaca, Nuevo León, Querétaro, entre otros.

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