Acusado del delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, la Fiscalía General del Estado (FGE) formuló la imputación a J.L.E.C. por ser omiso en suministrar los recursos necesarios para atender la subsistencia de su hijo menor de edad.
Tras la denuncia, los especialistas de la Fiscalía iniciaron la indagatoria y la integración de la carpeta de investigación correspondiente, de la cual se desprende que el encausado y la denunciante estuvieron casados y de dicha unión procrearon un hijo.
Tiempo después promovieron el divorcio voluntario, por lo que el Juzgado Familiar condenó a J.L.E.C. al pago mensual de tres mil pesos, así como una aportación complementaria para el pago de útiles escolares, pago y/o reembolso de gastos médicos y un juego de ropa cada seis meses.
No obstante, de diciembre de 2017 a la fecha J.L.E.C. únicamente ha realizado 15 depósitos, por lo que se denunciaron los hechos que derivaron en la causa penal 120/2022.
En la audiencia celebrada en el Juzgado Segundo de Control, los fiscales de litigación formularon la imputación del delito y expusieron los datos de prueba para solicitar se resolviera la situación legal del encausado, quien se acoge al término constitucional para definir su condición jurídica, por lo que el Juez de Control estableció que la audiencia se reanude el próximo 16 de mayo.
Antes de dar por concluida la audiencia inicial, esta representación social expuso los argumentos para solicitar la imposición de medidas cautelares, por lo que el Juez estableció que el imputado acuda a firmar de manera mensual ante el Centro Estatal de Medidas Cautelares, el pago de una garantía económica, no podrá salir del Estado sin autorización judicial y estará bajo la vigilancia del mismo Centro.