El Juez de Control del Primer Distrito Judicial, Rómulo Antonio Bonilla Castañeda, resolvió la no vinculación a proceso de cuatro personas que fueron imputadas por los delitos de homicidio calificado cometido en pandilla, tortura agravada y violación agravada.
En una audiencia realizada este día en el Centro de Justicia Oral de Mérida, determinó que si bien quedaron acreditados los delitos, no existieron elementos de prueba suficientes para determinar que las personas presentadas tienen relación con la comisión de los mismos.
Entre otros datos de prueba se ofertaron y desahogaron varios vídeos que fueron solicitados por la defensa de los imputados para sustentar su teoría del caso, mismos que fueron debatidos entre esta, los fiscales y asesor jurídico y que finalmente fueron admitidos por el Juez de Control.
Ante las partes el juez expuso las razones que lo llevaron a determinar el auto de no vinculación, apegado a lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales y la propia Constitución Federal y con base en lo que fue presentado en la audiencia y debatido entre estas.
Cabe apuntar que el auto de no vinculación a proceso no impide que la Fiscalía Estatal continúe con la investigación para el esclarecimiento de los hechos. Así lo informó el juez a la víctima indirecta presente en la audiencia.
El juez entró al análisis de fondo y determinó los hechos. Apuntó que los datos sí establecen la existencia de los 3 delitos y su comisión en pandilla.
Todo lo anterior con base en los datos presentados y la narración de los hechos realizada por la propia víctima directa ante el MP, donde hace una relación de hechos y menciona que agentes policiacos, además de causarle lesiones, le produjeron sufrimiento. Así como se tomó en cuenta la valoración del perito médico forense del 3 de agosto de 2021 plasmada en protocolo de necropsia y con la nota médica remitida por el hospital O´Horán.
Igualmente consta la tortura agravada y violación en exámenes proctológicos.
Expresó que los datos de prueba establecieron la detención de la hoy víctima el 21 de julio a las 10 30 horas, luego de la llamada de una persona que refirió que el joven le arrojó una piedra, lo que dio origen a la detención esto en la calle 69 por 62 y 64 del Centro de esta ciudad.
Luego de lo cual en los siguientes 4 minutos se le trasladó a la cárcel municipal.
Sin embargo, las circunstancias de detención que narra la víctima no son coincidentes con el dato de prueba.
No hay duda de que fue detenido por agentes municipales que ubican a los 4 imputados en esa intervención, esas circunstancias no las paso por alto, expuso el Juez, ni que lo hayan realizado policías, sin embargo, este juzgador estima que el estándar probatorio establece datos de hechos que no prueban circunstancias, ni siquiera a manera de probabilidad, de que sean los imputados a quienes aludió la víctima en su narración y denuncia.