En medio del proceso y la polémica que se vive con la construcción de más de 70 kilómetros de nuevas ciclovías en Yucatán, proyecto en el que se invierten unos 111 millones de pesos, ayer de publicó en el Diario Oficial del Estado el decreto 351/2021 que modifica el Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán en materia de ciclovías.
A partir de este día, ya entra en vigor esa modificación y esta nueva norma incluye multas que según la reincidencia van de una Unidad de Medida Actualizada (UMA), o sea 89.62 pesos, hasta 18 Unidades, que equivale a 1,613.16 pesos, por estacionarse, obstaculizar, vender, pedir ayuda o repartir propaganda, entre otras cosas, sobre la infraestructura destinada a las ciclovías.
El decreto 351/2021 fue firmado por el gobernador Mauricio Vila Dosal, la secretaria general María Fritz Sierra y el comandante Luis Felipe Saidén Ojeda, titular de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP).
Tal decreto trae obligaciones y derechos de los ciclistas, establece la responsabilidad solidaria para ciclistas menores de edad, obligaciones de los conductores, prohibiciones a los mismos, así como el uso de la infraestructura ciclista y descripción de ésta.
De igual manera, abarca normas para determinar la prioridad del paso, lugares prohibidos para estacionarse, uso de las marcas y tablas de infracciones.
La publicación empieza definiendo qué es un vehículo de propulsión humana, el cual puede ser bicicletas, triciclos, patinetas y monopatines, por ser los que pueden hacer uso de la infraestructura ciclista.
Esta prohibido a los ciclistas conducir en aceras y banquetas, excepto a los que tengan menos de ocho años de edad.
También se restringe transitar en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga, ir en sentido opuesto, con exceso de pasajeros, sujetarse a otros vehículos en movimiento, cruzar la vía en lugares diferentes a los destinados para ello y no cruzar en diagonal los cruceros, entre otros.
A los conductores de vehículos de combustión, eléctricos, híbridos o mixtos se les prohíbe estacionarse sobre la infraestructura ciclista, con la obligación de respetar siempre el paso al peatón y al ciclista. Asimismo, se les prohíbe circular sobre las ciclovías, a menos que se les permita con la señalética correspondiente.
Se clasifica a la infraestructura ciclista en ciclocarril, ciclovía unidireccional, bidireccional, carril compartido y carril exclusivo.
Las infracciones se dividen en leves y graves, las primeras con sanciones que van de uno a cinco UMA (como mencionamos, cada una equivale a 89.62 pesos), la primera infracción del año será de una UMA, la segunda en el mismo año será de tres UMA y para la tercera serán cinco.
Entre las infracciones leves se considera obstaculizar la infraestructura ciclista con cualquier objeto, así como ofrecer a los ocupantes de vehículos mercancía, servicios, repartirles propaganda o pedir ayuda económica sin el permiso de las autoridades respectivas. Las sanciones serán de una a cinco UMA, además del retiro de los objetos y a las personas.
Un segundo grupo de infracciones leves considera multas de seis UMA a la primera infracción del año, siete para la segunda y ocho por la tercera. Se aplicarían por obstruir o circular con un vehículo de combustión, eléctrico, híbrido o mixto la infraestructura ciclista, o estacionarlo en la misma.
El tercer grupo de infracciones leves consiste en multas de 13 UMA la primera vez del año, 14 por la segunda y 15 en la tercera. Las causas serían conducir sin gafas, anteojos de contacto o cualquier dispositivo cuando así lo indique el permiso o licencia para conducir vehículos.
Retención y arresto
Las sanciones consideradas graves van de 16 UMAS por la primera del año, 17 por la segunda y 18 en la tercera, además de la retención del vehículo, por estacionarse sobre el espacio de la infraestructura ciclista o en las calles y avenidas donde converja la infraestructura ciclista. También se considera entre las sanciones la posibilidad de arrestos hasta por 36 horas.