En México cada vez se presentan más casos que tienen que ver con aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, que implican tanto el principio del Interés Superior del Menor (ISM) como sus derechos a la justicia, a un juicio justo, a la asistencia legal y a un juez natural; y en los cuales los jueces deben aplicar controles basados en las normas locales, pero también en convenios internacionales para proteger a la niñez
Así lo expresó el Magistrado de lo familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Oscar Gregorio Cervera Rivero al impartir la conferencia “Aspectos prácticos de la Sustracción Internacional de Menores” el día de ayer en un foro en línea organizado por la Enlace e integrante de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Género del Poder Judicial del Estado Magistrada Ligia Aurora Cortés Ortega.
Cervera Rivero, es juez de enlace mexicano en materia de restitución internacional ante la Conferencia internacional de La Haya en derecho internacional privado.
En su conferencia, puso de relevancia el hecho de que por resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) y por el contenido de las Convenciones Americana de Derechos Humanos, de los Derechos del Niño y el Convenio de la Haya sobre los niños, para ser resueltos los casos de restituciones internacionales de menores deben pasar una serie de controles que tienen que ver con la legalidad, el cumplimiento del Estado en las obligaciones de estos Convenios y lo establecido en la Constitución.
“Cuando el juez o jueza resuelve el caso o dicta una resolución que tiene que ver con una restitución son muchos y muy variados los temas que hay que tener presente, incluyendo el llamado control de Convencionalidad que permite a los jueces dejar de aplicar en un momento determinado un artículo de una norma que vaya en contra de un Pacto internacional suscrito por nuestro país, ya que no se puede alegar el derecho interno para dejar de cumplir las obligaciones internacionales”, expuso.
Sin embargo, dijo, en este tipo de asuntos debe tenerse cuidado al resolver y los jueces deben ser profundamente respetuosos con los derechos de las partes y cuidadosos de que el diseño de una Convención no se utilice para un fin para el que no fue creada.
Señaló que los derechos de custodia y visita existentes que se ejercen en un país, deben ser respetados en los demás Estados y una violación a esos derechos implicaría el retorno inmediato del menor a la circunstancia de vida que tenía antes de que ocurriera el evento de sustracción.
“Cada abogado genera la estrategia que es más conveniente para la defensa y derechos de la parte que representa, pero ahora con las nuevas conductas éticas y sociales, litigios estratégicos, hay que cumplir con la normativa en el diseño de la estrategia porque lo que estamos buscando es proteger de manera efectiva los derechos del menor”, apuntó.
Recordó que en 1989 México suscribió la Convención de los Derechos del Niño, donde se establecen conceptos muy importantes para la protección efectiva de sus derechos, primero el Interés Superior del Menor (ISM) como un derecho sustantivo, adjetivo o procesal y como una política pública de cada uno de los Estados que lo suscribieron.
Añadió que en México se reformó el artículo 4o constitucional y luego se desarrollaron leyes estatales donde se incluyó el ISM y también hay un comité de los Derechos del Niño de la ONU que define este derecho tan abierto con tantas posibilidades de ser interpretado que es el juez el que les da los alcances específicos acorde con el caso concreto.
También se estableció la escucha del menor como derecho a que su opinión sea recabada en cualquier proceso en el que se tome una decisión que impacte en sus derechos y en el artículo 11 de la Convención de los Derechos del Niño se estableció la obligación de los estados de combatir y desestimular los secuestros internacionales y las retenciones ilícitas.
“En ocasiones la estrategia litigiosa es extender el litigio, pero el compromiso de México es resolver cuanto antes y las pruebas que valorará, ponderará y analizará el juez serán basadas en los hechos ocurridos en la residencia habitual», precisó.
“El juez de país debe ser cuidadoso con las pruebas que admite, porque admitir pruebas con posterioridad al momento de la sustracción, no inciden en lo que ocurrió al momento de sustraer al menor”, agregó.