El grupo parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados presentó una denuncia de hechos ante la Fiscalía General de la República (FGR) en contra del subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell Ramírez, por poner en riesgo la salud de la población al dar un paseo por las calles de la colonia Condesa, en la Ciudad de México, a pesar de dar positivo a la prueba de Covid-19, y que al interactuar con las personas es un agente de transmisión de esta enfermedad.
A través de la diputada perredista, Frida Esparza, el PRD solicitó que se investiguen los hechos constitutivos en términos de los dispuesto por el artículo 199 bis del Código Penal Federal cometidos por el subsecretario, puesto que el día 10 de marzo reapareció en conferencia virtual, tras 19 días de ausencia por su contagio de coronavirus, lo cual lo llevó a estar hospitalizado y recibir oxigenación suplementaria.
“Hugo López-Gatell señaló estar completamente recuperado, sin embargo, agregó que la última prueba Covid-19 que se realizó arrojó un resultado positivo, por lo que explicó, aún tiene una carga viral suficientemente alta para ser contagioso”, denunció la parlamentaria.
Agregó que el pasado 10 de marzo también se dio a conocer al público en general que López-Gatell dio un paseo en la colonia Condesa de la Ciudad de México sin cubrebocas y acompañado de una mujer, “situación que pone en claro que aún es una persona quien conoce plenamente que tiene Covid-19 y que, al interactuar con las personas, es un agente de transmisión de esta enfermedad infecciosa”.
La denuncia fue respaldada por sus compañeros de bancada, José Guadalulpe Aguilera Rojas, Leticia Martínez Gómez, Karem Zobeida Vargas, Jorge Casarrubias Vázquez, Verónica Beatriz Juárez Piña, Antonio Ortega Martínez, Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora y Víctor Gilberto Aguilar Espinosa.
El que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días de multa.
Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión.
Artículo 199 bis del Código Penal Federal