Mérida

Sexoservidoras ganan amparo a reglamento de la Policía de Mérida que les prohíbe trabajar en la calle

Por unanimidad de votos, y al resolver el recurso de revisión 216/2020, el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con sede en Mérida, determinó que el artículo 15, fracción VI del Reglamento de Policía y Buen Gobierno de la Ciudad de Mérida que sanciona el trabajo sexual en la vía pública, emitido por el Ayuntamiento de esta ciudad, era contrario a los artículos 1 y 5 de la Constitución Federal que establecen el derecho a la no discriminación y al trabajo, respectivamente. El amparo en cuestión fue presentado por 16 trabajadoras sexuales del centro de la ciudad de Mérida frente a los constantes operativos cometidos en su contra por la policía municipal de esta ciudad y que derivaron en violaciones a sus derechos humanos tales como detenciones arbitrarias, persecución, extorsión, amenazas, hostigamiento, robo e incluso actos que podrían ser considerados como tortura; operativos sustentados en el citado artículo 15 fracción VI del Reglamento de Policía y buen Gobierno del municipio de Mérida que sanciona el trabajo sexual en las calles. En su momento, la Jueza Tercero de Distrito al otorgar el amparo a las trabajadoras sexuales, consideró que la fracción VI del artículo 15 del citado Reglamento, al sancionar el trabajo sexual en las calles generaba discriminación en contra de las personas que se dedican a esta labor, violando con ello el derecho a la igualdad de trabajo protegido por el artículo 5 constitucional, razón por la cual, el citado reglamento era inconstitucional.   Ese sentido, ordenó al Ayuntamiento, al Presidente Municipal, al Secretario de Gobierno municipal y al Director de la Policía de Mérida, que no apliquen la fracción VI del artículo 15 del citado Reglamento municipal a las trabajadoras sexuales, con lo cual éstas podrán realizar su labor sin ningún tipo de restricción por parte de las autoridades municipales. Frente a esta resolución, las autoridades del Municipio: Ayuntamiento, Presidente Municipal, Secretario y Director de la Policía municipal, presentaron recursos de revisión, impugnando lo señalado por la Jueza. Dichos recursos fueron radicados en el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa, cuyos magistrados, al resolver las impugnaciones determinaron confirmar los criterios argumentados por la Jueza para declarar inconstitucional la sanción del trabajo sexual en la vía pública. Los magistrados, en su resolución confirmatoria, reiteraron que la fracción VI del artículo 15 del Reglamento municipal, “es una norma estigmatizadora, porque proyecta un mensaje discriminatorio contra cierta categoría de sujetos, en la especie, las personas que se dedican de manera voluntaria a prestar servicios sexuales que la norma impugnada califica como “ataque a la dignidad de las personas”, cuando se ejerza o promueva el trabajo sexual en la vía pública, de tal forma que las personas que se dedican a ese trabajo u oficio, resienten una afectación generada por la parte valorativa de la norma” En esa misma línea, señalaron que el artículo 15, fracción VI, de mismo reglamento, al contener la prohibición o limitación como lo refieren las autoridades recurrentes, para ejercer o promover el trabajo sexual en la vía pública, transgrede, en perjuicio de las quejosas, su derecho fundamental de libertad de trabajo, que contempla el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que se les prohíbe ejercer el trabajo sexual en la vía pública, que de manera libre y voluntaria al ser personas mayores de edad y plenamente conscientes de ello, han escogido o aceptado, con el fin de ganarse la vida.   Lo que, por otra parte, también conforma una norma estigmatizadora, porque proyecta un mensaje discriminatorio contra cierta categoría de sujetos, esto es, las personas que se dedican de manera voluntaria a prestar servicios sexuales, “El que se ejerza o promueva el trabajo sexual en la vía púbica, conlleva a que las personas que se dedican a ese trabajo u oficio, resientan una afectación generada por la parte valorativa de la norma dado dicho mensaje estigmatizador”. Esta resolución, además de obligar a las autoridades municipales a desaplicar y excluir de la norma la fracción VI del artículo 15 del Reglamento en beneficio de las trabajadoras que presentaron el amparo, abre el camino para que otras trabajadoras y trabajadores sexuales puedan impugnarlo para garantizar su derecho al trabajo. Pero sobre todo, visibiliza la ausencia de políticas públicas por parte del municipio para abordar el tema del trabajo sexual desde una perspectiva de derechos humanos y en donde en el centro del debate se ponga la dignidad de quienes por diversos motivos, generalmente de índole económico, se tienen que dedicar a esta labor. En esa lógica, resalta la ausencia de propuestas que sobre el tema del trabajo sexual ha existido por parte de las candidatas y candidatos a la presidencia municipal de Mérida. Esta omisión resulta preocupante y, a la luz de la resolución dictada por el Tribunal Colegiado, pareciera evidenciar el nulo interés de las y los aspirantes por trabajar para y con los grupos sociales en mayor situación de discriminación y exclusión en la ciudad de Mérida.   Comunicado Grupo Indignación AC

México

PAN, PRI, Movimiento Ciudadano y PRD promoverán acción de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica del Poder Judicial

La aprobación en el Congreso de la Unión del artículo décimo tercero transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que amplía por dos años la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y de los integrantes del Consejo de la Judicatura Federal; no sólo contraviene los artículos 94 y 97 de la Constitución Política, sino que, adicionalmente, compromete la independencia del Poder Judicial. Este artículo transitorio pretende supeditar al Poder Judicial al Ejecutivo Federal, subyugar en la vía de los hechos a un poder que, para contribuir en la construcción de la democracia y garantizar los derechos fundamentales de las y los mexicanos, requiere de autonomía e independencia. El Poder Judicial debe contribuir decididamente en la generación de las condiciones que hagan efectivos los valores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político que la Constitución proclama, para reforzar el Estado social y democrático de Derecho y la Defensa de los Derechos Humanos. Por ello, debemos impulsar la revalorización de la independencia, la imparcialidad y la responsabilidad de las y los jueces como referentes constitucionales de la administración de justicia y procurar la expansión de su legitimación democrática por su acción jurisdiccional de salvaguarda de las libertades, los derechos fundamentales y de tutela de los intereses legítimos, y no atacarlos un día sí y al otro también, simplemente porque sus decisiones son contrarias al designio presidencial y a sus leyes inconstitucionales. Desde este Poder Legislativo debemos favorecer el control democrático del Poder Judicial, involucrando a la opinión pública, a la academia y asegurar el principio de transparencia en las actuaciones y prácticas procesales, facilitando el conocimiento de las resoluciones jurisdiccionales, porque no es posible una democracia sin un poder judicial independiente que permita resolver los conflictos en forma imparcial y equitativa. Una democracia que alcance a todas y todos, principalmente a aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, que permee las estructuras sociales y sirva para construir una convivencia ética y pacífica. Por esa razón, las fracciones parlamentarias del PAN, PRI, Movimiento Ciudadano y PRD, promoveremos de forma conjunta una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo décimo tercero transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, convencidas y convencidos de que las y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación compartirán nuestra convicción de hacer valer la Constitución de la República y proteger la división de poderes, el Estado de Derecho y la democracia.

México

Polémica por ratificación de “candidatura indígena” a prima de AMLO

El Tribunal Electoral ratificó la candidatura indígena de la prima hermana del presidente Andrés Manuel López Obrador, Manuela del Carmen Obrador Narváez, por lo que podrá contender a una diputación federal.   La Sala Regional de Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación analizó el recurso contra Obrador Narváez y dictaminó que la impugnada cumple con el requisito de “la mencionada autoadscripción, al acreditarse un vínculo con la comunidad indígena”. Obrador Narvaez es candidata a diputada federal por el distrito electoral número 1 con sede en Palenque, que abarca unos ochos municipios de esa región norte y Selva del estado, donde el 74% de su población es indígena. La prima del presidente busca ser reelecta por ese mismo distrito del que fue diputada federal en la actual legislatura.   Las reacciones no se han hecho esperar, pues otros candidatos y candidatas a los que les han retirado sus candidaturas por no ser de origen indígena, no corrieron con la misma suerte de la prima hermana del Presidente, y se les ha ratificado el retiro de las mismas.   En Yucatán fueron tres los casos, todos por el mismo distrito electoral, Liborio Vidal Aguilar del PAN; Alpha Tavera de Morena y Jorge Canul por Movimiento Ciudadano. Ninguno, segun las autoridades electorales, pudo acreditar tener vínculo o ser de origen indigena. "Ya no es como antes". pic.twitter.com/oO3Lkm5nw0 — José Antonio Crespo (@JACrespo1) April 24, 2021

Mundo

Derek Chauvin, culpable de todos los cargos por la muerte de George Floyd

Derek Chauvin, el ex agente de policía acusado de matar al afroamericano George Floyd en mayo pasado en Mineápolis (Minesota, EE.UU.), fue declarado culpable este martes de los tres cargos que enfrentaba. Los miembros del jurado decidieron de forma unánime que Chauvin es culpable de asesinato involuntario en segundo grado, penado con hasta 40 años de cárcel; asesinato en tercer grado, con una condena máxima de 25 años, y homicidio involuntario en segundo grado, que acarrea hasta 10 años de privación de libertad.

Mérida

Canadiense acusada de amenazas de muerte vende su restaurante “Harlow”, ahora se llama “Nabil”

En pleno Paseo de Montejo abrió el restaurante Nabil, antes Harlow mismo que fue clausurado luego de que su anterior propietaria, identificada como Dawn S., de origen canadiense, insultó, amenazó y atacó con un trozo de vidrio roto a una joven, cuya madre es propietaria de una galería contigua al sitio. En conferencia de prensa, su nueva propietaria, la empresaria Ingrid Tavarez Calderón, dijo que este nuevo restaurante en el corazón de la ciudad de Mérida se presenta como una opción gastronómica de comida mediterránea, elaborada con productos locales e internacionales.  “Nuestros horarios serán de 2 de la tarde a 10 de la noche, en concordancia con las normas establecidas por las autoridades y más allá de la aportación a la reactivación económica, me emociona muchísimo poder hacer nuestra aportación a la gran oferta gastronómica y cultural de Mérida”, aseguró.  Tavarez Calderón mencionó que Nabil significa “Noble” y que no había nombre más adecuado por todo lo que Mérida representa para ella, por la nobleza de su gente y porque cree que es una bella forma de honrar a esta avenida que es el corazón histórico de la ciudad. El Restaurante Harlow fue clausurado en los primeros días de este mes debido a que la propietaria lanzó amenazas de muerte a una menor de edad, quien le había pedido que retirara las mesas de la terraza que está frente al local que ocupan en el edificio.   La anterior  propietaria intentó defenderse e incluso buscó reabrir el local, pero Protección Civil le volvió a poner sellos de clausura por lo menos en una ocasión más, por lo que todo parece indicar que Dawn S., ya se dio por vencida y decidió vender o traspasar su negocio.  Hoy el sitio es un nuevo negocio y de la residente canadiense no se ha vuelto a decir más. No se sabe si hay una investigación formal, aunque las víctimas si demandaron a la mujer ante las autoridades.