Yucatán

La Corte le da la razón a niños y niñas de Homún y ordena suspensión operaciones a Granja PAPO

Miércoles 19 de mayo de 2021. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó el día de hoy la suspensión definitiva de la granja porcina de la empresa “Producción Alimentaria Porcícola” (PAPO) en favor de las niñas y niños del pueblo maya de Homún. La votación fue por unanimidad, con lo cual las ministras y ministros confirmaron la suspensión definitiva contra la granja, la cual deberá mantenerse cerrada hasta que se resuelva el juicio definitivo. La decisión de la SCJN vuelve a darle la razón al pueblo maya de Homún, particularmente a los niños y niñas mayas que a través de una demanda de amparo lograron paralizar la granja de 49,000 cerdos, desde el 9 octubre de 2018, cuando se les concedió la suspensión. La decisión del máximo tribunal permite proteger el derecho a la salud, al medio ambiente y a una vida digna para las niñas y niños del pueblo maya de Homún. Al mismo tiempo sienta las bases para la resolución final, la cual aún está por resolverse en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Yucatán. Homún lucha contra el establecimiento de la fábrica de cerdos desde finales de 2016, cuando esa empresa obtuvo permisos de manera irregular y sin consultar al pueblo. La fábrica amenaza con contaminar el agua de esta reconocida fuente que es zona de recarga acuífera, enrarecer el aire y afectar la salud de niñas y niños, así como la de todos los pobladores de Homún a quienes se les violaron su derecho a la libre autodeterminación, incluyendo el derecho a una consulta previa, libre e informada. Entre las violaciones a los derechos humanos que ha generado la granja porcina se encuentran principalmente, el derecho a la salud, al agua, a un medio ambiente sano y al consentimiento libre, previo e informado y culturalmente adecuado.

Mérida

Sexoservidoras ganan amparo a reglamento de la Policía de Mérida que les prohíbe trabajar en la calle

Por unanimidad de votos, y al resolver el recurso de revisión 216/2020, el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con sede en Mérida, determinó que el artículo 15, fracción VI del Reglamento de Policía y Buen Gobierno de la Ciudad de Mérida que sanciona el trabajo sexual en la vía pública, emitido por el Ayuntamiento de esta ciudad, era contrario a los artículos 1 y 5 de la Constitución Federal que establecen el derecho a la no discriminación y al trabajo, respectivamente. El amparo en cuestión fue presentado por 16 trabajadoras sexuales del centro de la ciudad de Mérida frente a los constantes operativos cometidos en su contra por la policía municipal de esta ciudad y que derivaron en violaciones a sus derechos humanos tales como detenciones arbitrarias, persecución, extorsión, amenazas, hostigamiento, robo e incluso actos que podrían ser considerados como tortura; operativos sustentados en el citado artículo 15 fracción VI del Reglamento de Policía y buen Gobierno del municipio de Mérida que sanciona el trabajo sexual en las calles. En su momento, la Jueza Tercero de Distrito al otorgar el amparo a las trabajadoras sexuales, consideró que la fracción VI del artículo 15 del citado Reglamento, al sancionar el trabajo sexual en las calles generaba discriminación en contra de las personas que se dedican a esta labor, violando con ello el derecho a la igualdad de trabajo protegido por el artículo 5 constitucional, razón por la cual, el citado reglamento era inconstitucional.   Ese sentido, ordenó al Ayuntamiento, al Presidente Municipal, al Secretario de Gobierno municipal y al Director de la Policía de Mérida, que no apliquen la fracción VI del artículo 15 del citado Reglamento municipal a las trabajadoras sexuales, con lo cual éstas podrán realizar su labor sin ningún tipo de restricción por parte de las autoridades municipales. Frente a esta resolución, las autoridades del Municipio: Ayuntamiento, Presidente Municipal, Secretario y Director de la Policía municipal, presentaron recursos de revisión, impugnando lo señalado por la Jueza. Dichos recursos fueron radicados en el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa, cuyos magistrados, al resolver las impugnaciones determinaron confirmar los criterios argumentados por la Jueza para declarar inconstitucional la sanción del trabajo sexual en la vía pública. Los magistrados, en su resolución confirmatoria, reiteraron que la fracción VI del artículo 15 del Reglamento municipal, “es una norma estigmatizadora, porque proyecta un mensaje discriminatorio contra cierta categoría de sujetos, en la especie, las personas que se dedican de manera voluntaria a prestar servicios sexuales que la norma impugnada califica como “ataque a la dignidad de las personas”, cuando se ejerza o promueva el trabajo sexual en la vía pública, de tal forma que las personas que se dedican a ese trabajo u oficio, resienten una afectación generada por la parte valorativa de la norma” En esa misma línea, señalaron que el artículo 15, fracción VI, de mismo reglamento, al contener la prohibición o limitación como lo refieren las autoridades recurrentes, para ejercer o promover el trabajo sexual en la vía pública, transgrede, en perjuicio de las quejosas, su derecho fundamental de libertad de trabajo, que contempla el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que se les prohíbe ejercer el trabajo sexual en la vía pública, que de manera libre y voluntaria al ser personas mayores de edad y plenamente conscientes de ello, han escogido o aceptado, con el fin de ganarse la vida.   Lo que, por otra parte, también conforma una norma estigmatizadora, porque proyecta un mensaje discriminatorio contra cierta categoría de sujetos, esto es, las personas que se dedican de manera voluntaria a prestar servicios sexuales, “El que se ejerza o promueva el trabajo sexual en la vía púbica, conlleva a que las personas que se dedican a ese trabajo u oficio, resientan una afectación generada por la parte valorativa de la norma dado dicho mensaje estigmatizador”. Esta resolución, además de obligar a las autoridades municipales a desaplicar y excluir de la norma la fracción VI del artículo 15 del Reglamento en beneficio de las trabajadoras que presentaron el amparo, abre el camino para que otras trabajadoras y trabajadores sexuales puedan impugnarlo para garantizar su derecho al trabajo. Pero sobre todo, visibiliza la ausencia de políticas públicas por parte del municipio para abordar el tema del trabajo sexual desde una perspectiva de derechos humanos y en donde en el centro del debate se ponga la dignidad de quienes por diversos motivos, generalmente de índole económico, se tienen que dedicar a esta labor. En esa lógica, resalta la ausencia de propuestas que sobre el tema del trabajo sexual ha existido por parte de las candidatas y candidatos a la presidencia municipal de Mérida. Esta omisión resulta preocupante y, a la luz de la resolución dictada por el Tribunal Colegiado, pareciera evidenciar el nulo interés de las y los aspirantes por trabajar para y con los grupos sociales en mayor situación de discriminación y exclusión en la ciudad de Mérida.   Comunicado Grupo Indignación AC

Mundo

Derek Chauvin, culpable de todos los cargos por la muerte de George Floyd

Derek Chauvin, el ex agente de policía acusado de matar al afroamericano George Floyd en mayo pasado en Mineápolis (Minesota, EE.UU.), fue declarado culpable este martes de los tres cargos que enfrentaba. Los miembros del jurado decidieron de forma unánime que Chauvin es culpable de asesinato involuntario en segundo grado, penado con hasta 40 años de cárcel; asesinato en tercer grado, con una condena máxima de 25 años, y homicidio involuntario en segundo grado, que acarrea hasta 10 años de privación de libertad.

Yucatán

Firman convenio para fomentar la inclusión laboral de personas con discapacidad

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán y la organización Construyendo Vínculos de Oportunidades signaron un convenio de colaboración que tiene como objetivo promover la inclusión laboral de las personas con discapacidad. Las dos primeras acciones, resultado del convenio, serán la impartición de un curso para ayudar a mejorar la autoestima de las personas con discapacidad, así como una jornada de capacitación dirigida a empresarios a fin de promover la inclusión laboral. La firma de convenio se realizó en las instalaciones del DIF Yucatán y asistió el presidente de la CODHEY, Miguel Óscar Sabido Santana; el Presidente de Construyendo Vínculos de Oportunidades, Jesús Campos Hernández; y como invitado especial, el encargado de la Dirección del DIF Yucatán, Juan Barea Canul. Sabido Santana dijo que esta alianza estará enfocada en promover la inclusión laboral de las personas con discapacidad, que es la principal labor que realiza Construyendo Vínculos de Oportunidades y que es parte de la agenda del Mecanismos Estatal Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que forma parte de la CODHEY. El Presidente de la CODHEY indicó que la inclusión laboral de las personas con discapacidad es uno de los objetivos que se buscan, y para llegar a ello, se requiere se cumplan otros derechos como a la educación, capacitación, salud, accesibilidad, entre otras. Por su parte, Campos Hernández dijo hasta antes de la pandemia, el 30% de las personas con alguna discapacidad estaban incluidas laboralmente; de ese 30% poco más de la mitad estaban en la economía informal y menos de la mitad en la formal, pero debido a la pandemia muchas personas incluidas laboralmente perdieron su fuente de empleo, aunque aún no hay una estadística al respecto. El presidente de Construyendo Vínculos de Oportunidades dijo que una de las mayores satisfacciones de las personas con alguna discapacidad es poder incluirse en el campo laboral y de esta manera alcanzar su independencia económica. Precisó que, cada institución y organización, hace una labor para lograr la inclusión laboral de las personas con discapacidad, y la suma de esfuerzos dará mejores resultados. Confía que, con el trabajo conjunto, se podrá disminuir la discriminación que pone barreras a las personas con discapacidad y que la inclusión será una realidad.