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Continuará el análisis de la iniciativa en favor de la seguridad de productos agrícolas y citrícolas

En sesión de la comisión de Justicia y Seguridad Pública los diputados aprobaron por unanimidad dar continuidad al análisis de la iniciativa con proyecto de decreto en materia robo de semillas, frutos, cultivos o productos agrícolas y citrícolas, a raíz de la propuesta presentada por la diputada del PAN, Carmen González Martín, para que se de vista a la comisión de Desarrollo Agropecuario a fin de que emitan una opinión y generar en determinado momento trabajos de parlamento abierto o las opiniones que pudieran recabarse de distintos sectores relacionados.

En ese sentido, el diputado Víctor Hugo Lozano Poveda (PAN), destacó que, al realizarse este ejercicio, se tendría mayor amplitud respecto al tema en comento, para ir más allá de la identificación del delito y enriquecer el proyecto de dictamen.

El presidente de la comisión de Justicia y Seguridad Pública instruyó a la Secretaría General para darle vista a la comisión de Desarrollo Agropecuario a fin de que emita su opinión.

Como parte de los asuntos, los diputados aprobaron el proyecto de dictamen que reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal del Estado de Yucatán en materia de violencia digital y violación a la intimidad sexual, suscrita por los diputados integrantes de la Fracción Legislativa del PRI y la Iniciativa con proyecto de decreto por el cual se modifica el artículo 243 Bis 3 del Código Penal del Estado presentada por la diputada Vida Gómez Herrera (MC).

Por último, se aprobó el proyecto de decreto para reformar los párrafos tercero y cuarto del artículo 228 del Código Penal del Estado, en materia de violencia familiar suscrita por la diputada Vida Gómez Herrera (MC). En este punto, la diputada Carmen González Martín (PAN), presentó una propuesta la cual fue discutida y aprobada por los integrantes de la comisión, quedando el proyecto de dictamen de la siguiente manera:

Artículo 228, comete el delito de violencia familiar el conyugue, concubina, o concubinario; pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado; adoptante, adoptado o persona que mantenga o haya mantenido una relación de hecho o de pareja con la víctima.

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