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El cuidado y bienestar animal, responsabilidad compartida entre Ayuntamiento y ciudadanos

El bienestar animal en el municipio es una tarea en la que se han visto avances en los últimos años, sin embargo, debe ser un trabajo constante para crear una verdadera conciencia ciudadana sobre derechos y obligaciones referentes a la tenencia de animales de compañía.

En ese sentido, el alcalde Alejandro Ruz subrayó que la actual administración ha puesto especial énfasis en el cuidado y bienestar animal y recordó que Mérida es el único municipio yucateco que tiene un módulo veterinario en el que ofrece consultas generales, aplicación de vacunas, desparasitaciones, esterilizaciones, curación y valoraciones a bajo costo.

“Esto nos ratifica como una ciudad sensible, humana, incluyente y solidaria que promueve y respeta todas las formas de vida para lograr una convivencia armónica”.

Destacó que, además, el Centro Municipal de Control Animal (CEMCA), de la mano de especialistas y asociaciones pro animalistas, realiza variedad de acciones para fomentar la cultura del cuidado y la tenencia responsable de los animales de compañía.

En Mérida, la autoridad municipal es la figura principal encargada de disponer acciones, medidas y reglamentos que sumen a ese respeto por la vida animal, factor de gran relevancia para la convivencia armónica en el municipio.

Como responsabilidad compartida entre gobiernos y comunidades el avance en este tema del bienestar animal se logrará en la medida en que cada quien asuma el papel que le corresponde, con base en los lineamientos ya establecidos por las autoridades.

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Adopción, cuidados médicos, desparasitaciones y aplicación de vacunas son acciones que promueve el Ayuntamiento de la mano de asociaciones y grupos especialistas en el ramo.

En Mérida se reconocen los principios y derechos de los animales y se mantiene una coordinación con la Federación y el Estado bajo los términos establecidos en los documentos internacionales y la Ley y el Reglamento para la Protección de la Fauna en el Municipio de Mérida.

En ese marco, el Ayuntamiento, a través del CEMCA se encarga de brindar albergue, dar atención médica temporal o sacrificio humanitario a los animales en situación de calle y de trabajo, según sea el caso, así como de operar las Brigadas de Vigilancia Animal, para su captura, rescate y traslado. Para realizar dichas acciones el CEMCA cuenta con infraestructura humana y material y personal especializado para su atención.

El Reglamento para la Protección de la Fauna en el Municipio de Mérida estipula, en su artículo 7, que el CEMCA tiene dentro de sus obligaciones brindar atención a los animales domésticos, callejeros y de trabajo; mantener una coordinación con el Estado para procurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley, propias de la competencia del Ayuntamiento; operar Brigadas de Vigilancia Animal para la captura, rescate y traslado de animales.

También está obligado a promover programas de adopción animal, difundiendo a través de boletines las características de los animales susceptibles de ser adoptados y entregarlos en adopción, previamente vacunados contra la rabia, desparasitados y garantizar su esterilización; informar y coordinarse con la Secretaría de Salud sobre la posibilidad y existencia de zoonosis y las medidas para su prevención y promover el control de animales callejeros, procurando la participación ciudadana en la tenencia responsable.

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Otra función de este centro es mantener la atención constante a la ciudadanía y responder a las llamadas de apoyo para la protección de los animales, especialmente los perros callejeros que representan un riesgo o que son abandonados.

En respuesta a esos reportes ciudadanos, personal capacitado del Ayuntamiento acude al rescate de los animales para trasladarlos al CEMCA, donde permanecen de manera temporal en espera de que sean reclamados por sus dueños o, de no ser así, procurar su adopción.

Por otra parte, el Reglamento para la Protección de la Fauna en el Municipio de Mérida también incluye los lineamentos que deben seguir quienes tengan animales domésticos. En su artículo 16 este reglamento estipula la prohibición de dejar libres en espacios públicos toda clase de animales que puedan ocasionar molestias, daño físico o material a cualquier persona o abandonar en la vía y en espacios públicos a los animales vivos o muertos.

El artículo 20 señala ““Los parques públicos destinarán un área especial para la convivencia de los ciudadanos con sus animales domésticos”, situación que paulatinamente se ha ido incorporando con zonas delimitadas en los parques.

Asimismo, señala que los propietarios son responsables de los daños ocasionados a la vía y ornamentos públicos por sus animales de compañía. En estos casos, un juez calificador será el encargado de definir el monto de la reparación, con el auxilio de las áreas competentes de la Comuna.

El artículo 21 del reglamento especifica que, en las vías públicas, los perros deben ir sujetos con cadena, correa o cordón resistente y con el correspondiente collar con la medalla o dispositivo de control que se establezca; además, deben portar bozal en caso de representar un riesgo o cuando las circunstancias sanitarias lo aconsejen, a fin de mantener la seguridad de la ciudadanía.

Asimismo, el artículo 22 indica que las personas que lleven a sus perros a parques, calles o áreas públicas en general, están obligadas a recoger los residuos fecales del animal en bolsas impermeables y depositarlos en basureros o depósitos destinados para tal fin.

La tenencia responsable de los animales incluye también la obligación, consignada en el artículo 25, de vacunarlos cada año contra las enfermedades transmisibles al hombre, ya sea durante las campañas de vacunación o en forma particular, debiendo exigir y conservar el certificado de vacunación vigente. De igual manera tendrán que desparasitar a sus animales dos veces por año.

Es muy importante señalar también que cualquier animal que se encuentre en la vía pública sin acompañamiento de su dueño puede ser recogido por personal de las Brigadas de Vigilancia Animal, traslado al CEMCA donde luego de 15 días sin que lo reclame su propietario se promocionará para su adopción.

En caso de contar con collar de identificación se llamará al dueño, se levantará un acta donde conste día, hora y nombre de quien realizó la notificación y quien la recibió y se esperarán los 15 días reglamentarios para que el propietario lo recoja en el CEMCA. De lo contrario se procederá a ofrecerlo en adopción.

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